LA APARICIÓN DE INSTRUMENTOS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA

LA APARICIÓN DE INSTRUMENTOS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA

El paisaje es vital en la calidad de vida de los ciudadanos y de su entorno, y a pesar de su carácter dinámico no es recurso renovable, ya que presenta valores naturales y culturales con una gran fragilidad ante la intervención antrópica. A lo largo del siglo XX a la vez que ha aumentado el grado de antropización, también se ha incrementado la conciencia de adaptar al paisaje las nuevas construcciones. Esta preocupación comenzó alrededor de los paisajes urbanos singulares (monumentos arquitectónicos o arqueológicos), aunque posteriormente se extendió cara espacios rurales.

Esta sensibilización se ha reflejado en una intensa y reciente producción legislativa sobre paisaje, debido a la ratificación, en nuestro país, del Convenio Europeo del Paisaje. Este Convenio establece una serie de documentos propios de gestión paisajística, siendo uno de ellos los estudios de integración paisajística o de impacto integración paisajística (EIIP). El nombre varía dependiendo de la Comunidad Autónoma. Las comunidades con mayor bagaje en la redacción de este tipo de documentos son la Comunidad Valenciana, Cataluña y Galicia, aunque en todo el País se realizan EIIP enmarcados en los Estudios de Impacto Ambiental.

En líneas generales, el estudio de impacto e integración paisajística, es un documento técnico cuya finalidad es diagnosticar la repercusión potencial de una actuación sobre el paisaje y exponer criterios y medidas que permitan su integración.

A continuación analizaremos que contenidos mínimos y que criterios de integración básicos deben llevar EIIP en las anteriores Comunidades Autónomas:

Comunidad Valenciana

La ley 4/2004, de la Generalitat valenciana, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, en sus artículos 33, 34 y 35 destaca la normativa de integración paisajística. Además en el Decreto 120/2006 en el cual se aprueba su reglamento del paisaje, establece en su artículo 48 la obligatoriedad de realizar estudios de integración paisajística en determinados supuestos. En los artículos posteriores artículos define sus contenidos mínimos y el método de valoración.

Cataluña

Cataluña aprueba la ley 8/2005, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje de la Generalitat de Cataluña. En ella se introduce un apartado específico para la elaboración de informes de integración paisajística. La aprobación del Decreto 343/2006, desarrolla dicha ley y regula en su capítulo 3, los estudios e informes de impacto e integración paisajística detallando sus contenidos en el artículo 21.

Galicia

Por su parte Galicia, tras la entrada en vigor de la ley 7/2008 de protección del paisaje de la Comunidad de Galicia, establece en el artículo 11 la incorporación de EIIP en todos aquellos proyectos que requieran Declaración de Impacto Ambiental. Además los Planes Territoriales integrados pueden regular, aquellas actuaciones que deban incorporar un EIIP. Así el Plan de Ordenación del Litoral de Galicia (POL), que afecta a todo el borde costero, incorpora la necesidad de la elaboración de EIIP para el desarrollo de áreas de recualificación, implantación de sistemas generales territoriales, así como para los planes especiales que desarrollen sendas litorales.

En los siguientes artículos analizaremos otros instrumentos de gestión como son los catálogos de paisaje y seguiremos profundizando en la integración paisajística, especialmente en las guías que han elaborado distintas instituciones para mejorar la relación entre las nuevas actuaciones y el paisaje existente.

 

Autor: Jose M. Taboada

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