España ratifica el Acuerdo de París
España depositó el instrumento de ratificación del Acuerdo de París ante Naciones Unidas, en Nueva York, convirtiéndose nuestro país en Parte de pleno derecho del mayor acuerdo internacional en la lucha contra el cambio climático nunca alcanzado.
Tras depositar la Embajada española ante Naciones Unidas este instrumento de ratificación, son ya 125 las Partes que ya lo han depositado, dando una señal inequívoca sobre la necesaria transición hacia un modelo de desarrollo bajo en carbono que no tiene marcha atrás.
El 12 de diciembre de 2015, la XXI Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, celebrada en la capital francesa, alcanzó el Acuerdo de París, un hito histórico en la lucha contra el cambio climático y un éxito de la comunidad internacional porque, por primera vez, consigue una participación universal de todos los países. Recoge 190 Planes Nacionales de lucha contra el cambio climático, que cubren el 99% de las emisiones de gases de efecto invernadero.
OBJETIVOS CADA VEZ MÁS AMBICIOSOS
El texto del Acuerdo, compuesto por 29 artículos, tiene por objetivo lograr que el aumento de la temperatura media global del planeta quede muy por debajo de los 2ºC respecto a los niveles preindustriales, e intenta lograr además esfuerzos adicionales que hagan posible que el calentamiento global no supere los 1,5ºC.
Recoge la mayor ambición posible para reducir los riesgos y los impactos del cambio climático en el mundo e incluye los elementos necesarios para alcanzar dicho objetivo.
Reconoce también la importancia de incrementar los compromisos con objetivos cada vez más ambiciosos, para lo cual establece un ciclo de revisión mediante el cual cada cinco años se deberá hacer balance del grado de implementación respecto al objetivo de los 2ºC, incluyendo los compromisos de reducción de emisiones, el estado de las acciones de adaptación y la situación de los medios de implementación, en especial la financiación.
En este sentido, todos los países deberán preparar, comunicar y mantener sus contribuciones establecidas a nivel nacional para luchar contra el cambio climático y adoptarán medidas de mitigación internas con el fin de alcanzar los objetivos de esas contribuciones.
AUMENTAR LA CAPACIDAD DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
Otro aspecto importante del Acuerdo es que pone en valor la importancia de adaptarse a los efectos adversos del cambio climático, estableciendo un objetivo mundial cualitativo que consiste en aumentar la capacidad de adaptación a las pérdidas y daños ya ocasionados por el cambio climático.
Asimismo, fortalece el marco de cooperación global, a fin de que los países en desarrollo más vulnerables al cambio climático puedan afrontar mejor las pérdidas y daños derivados de éste.
El Mecanismo financiero de la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático será el mismo del Acuerdo de París. Para alcanzar los objetivos recogidos en este Acuerdo, en materia de financiación, entre otros aspectos, la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático reconoce el actual compromiso de los países desarrollados de movilizar 100.000 millones de dólares anuales, a partir del año 2020, a través de fuentes públicas y privadas, compromiso que se revisará al alza antes de 2025.
Además, aunque se reconoce el liderazgo de los países desarrollados a la hora de movilizar financiación climática, por primera vez se anima a los países en desarrollo a que participen, aunque de manera voluntaria, en la financiación de estas actuaciones.
El marco de transparencia del Acuerdo establece que todos los países proporcionarán información sobre emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y sobre el apoyo en forma de financiación, transferencia de tecnología etc., ya sea proporcionada o recibida. Se contempla, asimismo, un proceso de revisión cada 5 años de la información proporcionada por los países Parte en cuanto a la implementación del Acuerdo, que será de utilidad para identificar áreas susceptibles de ser mejoradas.
Para facilitar el cumplimiento de los compromisos, se establece un Comité de naturaleza facilitadora y no contenciosa ni sancionadora, cuya misión será la de favorecer la aplicación del Acuerdo por todos los países parte del mismo.
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