Aprobados dos proyectos de ley sobre contratación pública (España)

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  • Ambos Proyectos de Ley tienen como principales objetivos agilizar los procedimientos de contratación, aumentar la competencia, mejorar la publicidad y transparencia, luchar contra la corrupción y servir como instrumento de políticas medioambientales, sociales y de I+D.
  • Se transpone a la legislación española el paquete de tres Directivas comunitarias en esta materia aprobadas por la Unión Europea en febrero de 2014.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de dos Proyectos de Ley a través de los que se van a transponer a la legislación española tres Directivas comunitarias sobre contratación pública. Para la tramitación parlamentaria de ambos Proyectos de Ley se ha solicitado el procedimiento de urgencia.

En febrero de 2014 la Unión Europea aprobó un nuevo paquete de tres Directivas de contratación. Dos de ellas revisan las actualmente en vigor (Directiva General sobre contratación pública y Directiva de la contratación en los sectores agua, la energía, los transportes y los servicios postales) y una tercera Directiva es nueva y se refiere a los contratos de concesión.

El primero de los Proyectos de Ley aprobado hoy regula la contratación del sector público en general, mientras que el segundo lo hace con las especialidades en materia de contratación en los señalados sectores concretos. De este modo, la nueva Directiva de concesiones se incorpora a estas dos normativas sin que se apruebe una específica en esta materia.

Aunque la tramitación de los Proyectos de Ley finalizó en marzo de este año, no pudieron ser remitidos a las Cortes con anterioridad por estar el Gobierno en funciones. En este momento su tramitación y aprobación es urgente ya que se ha sobrepasado el plazo de transposición máximo previsto (18 de abril de 2016).

Objetivos y novedades

Los objetivos esenciales y principales novedades de las leyes son los siguientes:

      • En primer lugar, se pretende reducir las cargas administrativas y agilizar los procedimientos de contratación pública, reduciendo en general los plazos de tramitación y apostando decididamente por la utilización de medios electrónicos, informáticos y tecnológicos.

En particular, cabe destacar la generalización del uso de las llamadas «declaraciones responsables» en las que el empresario simplemente manifiesta que cumple los requisitos para acceder a la licitación sin necesidad de presentar documentación justificativa hasta el momento en que resulte adjudicatario del contrato.

      • Se pretende aumentar la competencia y permitir un mayor acceso de las PYMEs a la contratación pública con medidas tales como:

-Se incentiva que los contratos se dividan en lotes. Hasta ahora, la normativa vigente exigía que se motivara la existencia de diversos lotes en un contrato. A partir de la nueva Ley, el principio será el contrario y se deberá justificar como excepcional el hecho de que no exista división de los contratos en lotes.

-Se restringe la utilización de los llamados «medios propios» (entidades creadas por una Administración o poder adjudicador para la realización de determinadas actividades sin someterse a un procedimiento de contratación). En la nueva Ley aumentan las exigencias para garantizar que la utilización de estos medios propios está justificada y no atenta al principio de libre competencia.

-Se posibilita que el órgano de contratación exija, como criterio de solvencia de los licitadores, el que el periodo medio de pago a sus proveedores no supere los límites que se establezcan.

      • Por otra parte, las nuevas leyes persiguen mejorar la publicidad y transparencia y luchar contra la corrupción en los contratos públicos.

Así, se aprueba una nueva regulación más rigurosa de las prohibiciones de contratar (por ejemplo, no podrán ser contratistas los condenados por corrupción entre particulares) y se incluye en el ámbito subjetivo de la Ley a los partidos políticos, organizaciones sindicales y asociaciones empresariales cuando se financien mayoritariamente con fondos públicos, lo que les obligará, en determinados supuestos, a adjudicar sus contratos siguiendo un procedimiento público.

Para fomentar la publicidad en la contratación pública se suprime el procedimiento negociado por razón de la cuantía (que no tiene publicidad) creándose un nuevo procedimiento, el Abierto Simplificado, con una duración del proceso de contratación muy breve (alrededor de un mes) pero que será totalmente transparente, con publicación obligatoria.

Además, con carácter general, se establece una previsión de que los órganos de contratación están obligados a tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude y la corrupción, y a prevenir, detectar y solucionar los conflictos de intereses que puedan surgir en un contrato público.

      • Se prevé que la contratación pública pueda servir como instrumento de políticas medioambientales, sociales y de innovación y desarrollo.

Por ejemplo, en materia medioambiental se exigen certificados de calidad a los licitadores para acreditar su experiencia o su «buen hacer» en el ámbito de la protección del medio ambiente y, en materia social, se establece la posibilidad de reservar contratos públicos para Centros Especiales de Empleo y Centros de Inserción Social.

En cuanto a la I+D, es muy relevante la regulación de un nuevo procedimiento de adjudicación de contratos públicos denominado «de asociación para la innovación», encaminado a dar cobertura a necesidades públicas que no se puedan satisfacer con las soluciones existentes en el mercado y que, por tanto, exigen la realización de actividades de investigación y desarrollo en obras o servicios.

Previa selección de los candidatos, en la primera fase se contrata el desarrollo de los proyectos de I+D, que dispondrán de la correspondiente financiación y, finalmente, se analizan los resultados alcanzados y se adjudica el contrato de adquisición del bien o servicio a una o varias de las empresas de acuerdo con los criterios objetivos previstos en el pliego.

    • Por último, se mejora la supervisión y la cooperación con otras Administraciones territoriales, para lo que se crea, en el seno de la Junta Consultiva de Contratación del Estado, un Comité de Cooperación con participación de Comunidades Autónomas y de la FEMP.

Fuente: http://www.lamoncloa.gob.es

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Jose Taboada

Licenciado en Geografía, Postgrado en Ordenación y Desarrollo Territorial (USC) y Master de Sostenibilidad y Responsabilidad Social Corporativa (USC).

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