Artículo de opinión: Leyes a la carta para obras ilegales

Si usted comete una infracción o una ilegalidad, corre el riesgo de sufrir una sanción o una condena. Pero si la irregularidad la comete una administración, esta tiene una carta: una ley para legitimar el atropello. Es la última de las tentaciones de algunas administraciones autonómicas, que han pretendido avalar proyectos de gran impacto ecológico con leyes a la carta.

La secuencia se repite. La administración promueve un proyecto que vulnera alguna normativa ambiental; los afectados recurren y ganan el pleito «pero, en el trámite de ejecución, la administración autonómica promueve una ley para que la obra pueda llevarse a cabo», denuncia Rita Rodríguez, abogado de la organización WWF.

Primer ejemplo. El proyecto más revelador es la construcción de la urbanización de lujo Marina de Isla de Valdecañas, en el Tajo (Cáceres), en un espacio protegido (Red Natura 2000 y zona especial para las aves), con 185 villas, un hotel, un golf, una base náutica…

El Tribunal Supremo confirmó el pasado mes de febrero que la urbanización es ilegal pues la Junta extremeña recalificó como urbanizable una zona de especial protección. Por eso, ratifica que debe ser demolida para restituirse el suelo a su estado original. No obstante, durante este largo litigio (iniciado en el 2007 por Ecologistas en Acción), y para blindar su posición, la Junta extremeña aprobó en el verano del 2011 una modificación de la ley regional del Suelo, de forma que los proyectos de interés regional (PIR) permiten recalificaciones en el suelo protegido en determinadas condiciones. La reforma se hizo poco después de que la Junta recibiera un primer fallo desfavorable del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Alegación económica para evitar la sentencia

La Junta alegó hace unos días ante este Tribunal que no puede materialmente echar abajo la urbanización (le costaría 34 millones), y esgrime la reforma legal como última carta. Además, sostiene que devolver la isla a su estado natural no supondría la recuperación de ningún valor natural.

Otro ejemplo son los intentos de la Junta de Castilla y León para promover una estación de esquí en San Glorio, en el parque natural de Fuentes Carrionas (Palencia, León y Cantabria). El plan de usos del parque prohibía esta instalación; por lo que, para salvar el escollo, la Junta lo modificó en el 2006.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL), tras las denuncias presentadas anuló la modificación en el 2008. Así que, visto que esta vía no prosperaba, la Junta aprobó en el 2010 una modificación de la ley que creó el parque natural de Fuentes Carrionas. Ecologistas en Acción presentó recursos y más recursos, y ahora, el TSJCL ha acudido al Tribunal Constitucional porque considera que la modificación puede ser inconstitucional.

Leyes a la carta son una constante. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el pasado diciembre la ley de las Cortes de Castilla y León (2007) que aprobó la Ciudad del Medio Ambiente en el Soto de Garray (Soria). La obra, hecha ya a medias -se han invertido 52 millones de dinero público-, incluía siete edificios en terreno protegido junto al Duero, para lo cual se transformó terreno «rústico protegido» en urbanizable.

Ciudad del Medio Ambiente, contra el medio ambiente

El proyecto se anuló porque al aprobarse por ley, no se pudo controlar la legalidad de la recalificación, ni la evaluación ambiental realizada. «No era razonable ni proporcional que el proyecto se excluyera de la legalidad ordinaria, pues se bloquea la participación ciudadana Los afectados no pueden recurrir una ley, sólo los partidos», dice Rita Rodríguez. «El Constitucional ya se ha dado cuenta de los manejos de las administraciones; ya son conscientes», añade la jurista.

Otro ejemplo: la depuradora de aguas residuales de Vuelta Ostrera, en Suances (Cantabria). La obra fue declarada ilegal en el 2005 por el Supremo, tras la denuncia del grupo ARCA (debía ser demolida el segundo semestre del 2013). La planta se levantó en dominio público junto al mar, y la ley de Costas prohibía entonces levantar allí un equipamiento como este.

El Gobierno central reformó la ley de Costas (del PP, 2013) e introdujo un artículo que venía como anillo al dedo… Con la nueva ley, se permitía que depuradoras como estas, construidas junto al mar antes de la entrada en vigor de la nueva ley, «continuarían temporalmente su/ actividad en el mismo emplazamiento». El Gobierno de Cantabria esgrimió este artículo en un último recurso, aunque el Supremo lo ha rechazado.

Autor: Antonio Cerecillo

Fuente: La Vanguardia

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Víctor Bouzas Blanco

Licenciado en geografía y Postgrado en Tecnologías Digitales de Documentación Geométrica del CSIC. Especialista en diseño cartográfico y análisis geoespacial.

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